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SUNAT pone en marcha la declaración del Impuesto a la Renta 2024: contribuyentes tienen plazo hasta el 6 de junio

  • 26 may 2025
  • 3 Min. de lectura

Más de 840.000 personas naturales y MYPEs deberán cumplir con esta obligación tributaria. No habrá prórrogas ni exoneraciones de sanciones por incumplimiento.

Créditos: Andina
Créditos: Andina

Lima, 26 de mayo de 2025

Redacción: Jean Paul Revilla


Desde hoy, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha iniciado el proceso para la presentación y pago de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Esta obligación alcanza tanto a personas naturales como a micro y pequeñas empresas (MYPEs), quienes deberán presentar su declaración en los plazos establecidos por la SUNAT, que se extienden hasta el 6 de junio, de acuerdo con el último dígito de su RUC o documento de identidad.


Este proceso está dirigido a quienes hayan generado Rentas de Cuarta o Quinta Categoría, así como a quienes obtuvieron Rentas de Fuente Extranjera con saldo a favor, percibieron ingresos por arrendamientos, subarrendamientos o hayan deducido gastos autorizados por ley, como servicios profesionales, médicos, educativos, consumos en hoteles y restaurantes, o aportes a EsSalud por trabajadores del hogar. También deben declarar quienes arrastren saldos a favor de años anteriores o tengan deudas pendientes por Rentas de Primera o Segunda Categoría.


Según cifras de la SUNAT, más de 840.000 personas naturales sin negocio están obligadas a declarar este año. Hasta la fecha, más de 530.000 contribuyentes ya han cumplido con esta obligación utilizando el Formulario Virtual N.° 709, disponible tanto en la web institucional como en la aplicación móvil APP Personas. En el caso de las MYPEs, deben presentar declaración aquellas acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario (RMT), siempre que sus ventas del año anterior no hayan superado las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


La declaración se realiza de forma completamente virtual a través del portal de la SUNAT ([www.sunat.gob.pe](http://www.sunat.gob.pe)) o mediante la aplicación oficial, ingresando con clave SOL. El sistema facilita el ingreso de datos, permite registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) para recibir devoluciones de saldos a favor, y también ofrece opciones de fraccionamiento o aplazamiento en caso de que el contribuyente tenga un importe a pagar.


El cronograma de vencimientos comenzó hoy, lunes 26 de mayo, para los contribuyentes cuyo RUC o DNI termina en “0”, y continuará en los días siguientes según el número final del documento, hasta el 6 de junio. Aquellos sin RUC deberán guiarse por el número de su documento de identidad. Además, no habrá prórrogas ni ampliaciones del plazo como en años anteriores, advirtió la entidad tributaria.


La SUNAT ha recordado que el incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones de hasta el 50% de una UIT por no presentar la declaración, o el 50% del impuesto omitido en caso de no realizar el pago correspondiente. Aunque existe un régimen de gradualidad que puede reducir las multas si el contribuyente subsana voluntariamente su omisión, este no aplica de forma automática ni garantiza una exoneración total, especialmente cuando la declaración se realiza fuera de plazo.


Este proceso no solo representa una exigencia legal, sino también una contribución directa al funcionamiento del Estado. La recaudación obtenida por concepto del Impuesto a la Renta financia servicios públicos esenciales y programas sociales. Por ello, la SUNAT ha reiterado el llamado a cumplir con responsabilidad y dentro del plazo, como parte del compromiso ciudadano con el desarrollo del país.


¿Estamos conscientes de que cumplir con nuestras obligaciones tributarias es también una forma de contribuir al bienestar común y al desarrollo sostenible de nuestra sociedad?

 
 
 

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